ALLISSON S.A.S. de C.V.  
REGLAMENTO INTERNO  
DE TRABAJO  
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CAPÍTULO I  
ARTÍCULO 1. El presente reglamento interno de trabajo es prescrito por ALLISSON S.A.S.  
de C.V., en adelante “la empresa” domiciliada en carretera a san isidro lempa, valle mesas,  
atrás de casa comunal, San Pablo Tacachico, La Libertad Norte, La Libertad. A sus  
disposiciones queda sometida la empresa como sus trabajadores. Este reglamento hace parte  
integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los  
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables  
al trabajador.  
CAPÍTULO II  
CONDICIONES DE ADMISIÓN  
ARTÍCULO 2. La persona que aspire a desempeñar un cargo en ALLISSON S.A.S. de C.V.,  
deberá participar en el proceso de selección y contratación establecido por la empresa,  
ajustado a las políticas y procedimientos establecidos para dicho proceso y aportar los  
siguientes documentos:  
a) Hoja de Vida totalmente diligenciada.  
b) Original y Fotocopia de antecedentes penales.  
c) Original y Fotocopia de Solvencia PNC.  
d) Original y Fotocopia de Licencia para automotores. (dependiere el cargo)  
e) Original y Fotocopia de DUI.  
f) Original y Fotocopia de NIT.(homologado).  
g) Cartas laborales de empleos anteriores.  
h) Fotocopia de certificados de estudios cursados.(diplomados, seminarios, entre  
otros).  
i) Certificado expedido por el médico señalado por la empresa el cual podrá reconocer  
al aspirante, y podrá exigir los exámenes de laboratorio que a su juicio requiera, los  
cuales serán sufragados por el empleador. No se exigirá la prueba del V.I.H, ni la  
prueba de embarazo, salvo que la labor a desempeñar sea de alto riesgo para la  
madre o para el bebé., ni la Abreu grafía Pulmonar. (dependiere el cargo)  
j) Copia de Carnet de afiliación al Fondo de Pensiones.  
k) Diligenciar el formato de apertura de cuenta de nómina indicada por la empresa, si  
es del caso.  
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CAPÍTULO III PERÍODO  
DE PRUEBA  
ARTÍCULO 3. La empresa, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período  
inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte de  
éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.  
ARTÍCULO4. El período de prueba será de(30) días calendario. Según el Código de Trabajo  
art. 28, los Contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días  
serán de prueba.  
ARTÍCULO 5. Durante el período de prueba y dentro de este término, cualquiera de las  
partes (empleador y empleado), podrá por dar por terminado el Contrato sin expresión de  
causa.  
CAPÍTULO IV  
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS  
ARTÍCULO 6. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de  
corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la  
empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en  
dominicalesyfestivos.  
CAPÍTULO V  
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO  
ARTÍCULO 7. La jornada laboral será de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, que  
deberán cumplirse de lunes a jueves entre las 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.,  
día viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., descansando los días sábado y  
domingo, para la gestión de cobro, en los turnos que establezca bajo acuerdo con la Gerencia  
de la empresa.  
PARÁGRAFO PRIMERO. Están excluidos de la regulación jornada máxima legal de trabajo  
los trabajadores que se desempeñen en alguna actividad profesional, de dirección, confianza  
y manejo.  
CAPÍTULO VI  
HORAS EXTRAS, TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO  
ARTÍCULO 8. El reconocimiento y liquidación de horas extras, trabajo ordinario y nocturno,  
serán efectuados de conformidad con lo señalado en el Código de Trabajo.  
CAPÍTULO VII  
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS  
ARTÍCULO 9. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que  
sean reconocidos como tal lo señalado en el Código de Trabajo laboral art. 190. Cuando las  
mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se  
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trasladará al lunes en los casos establecidos por laley.  
Días de Asueto Nacional Remunerado (Obligatorios)  
1 de enero: Año Nuevo.  
Jueves, viernes y Sábado Santo: Semana Santa.  
1 de mayo: Día del Trabajo.  
10 de mayo: Día de la Madre  
17 de junio: Día del Padre  
6 de agosto: Fiestas Patronales (San Salvador), por feriado nacional.  
15 de septiembre: Día de la Independencia.  
2 de noviembre: Día de los Difuntos.  
25 de diciembre: Navidad.  
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u  
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el  
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al  
tiempo laborado.  
PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento y liquidación del trabajo dominical y festivo,  
será efectuado de conformidad con lo señalado en el Código de Trabajo y demás normas  
concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.  
CAPÍTULO VIII  
VACACIONES REMUNERADAS  
ARTÍCULO 10. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la empresa durante  
un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas  
más un 30% adicional sobre dicha cantidad.  
ARTÍCULO 11. La época de las vacaciones debe ser señaladas por la empresa a más tardar  
dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del  
trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene la  
obligación de dar a conocer al trabajador, por lo menos con quince (15) días de anticipación,  
la fecha en que le concederán las vacaciones.  
ARTÍCULO 12. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el  
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.  
ARTÍCULO 13. No se compensarán vacaciones en dinero, excepto aquellas que el Ministerio  
de Trabajo autorice. En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador  
hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año  
cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso, para la  
compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el  
trabajador.  
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ARTÍCULO 14. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días  
hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables.  
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por 2 años.  
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos,  
especializados y de confianza.  
ARTÍCULO 15. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario  
que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se  
excluirán, para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días de descanso  
obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea  
variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en  
el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.  
ARTÍCULO 16. La empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de  
ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la  
remuneración de las mismas.  
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los contratos, los trabajadores tendrán derecho al pago  
de vacaciones, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea su naturaleza.  
CAPÍTULO IX  
PERMISOS  
ARTÍCULO 17. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios:  
(i)  
Para el ejercicio del derecho al sufragio.  
(ii)  
(iii)  
(iv)  
Desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.  
En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.  
Para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente debidamente  
comprobada.  
(v)  
Para asistir al entierro de sus compañeros, familiares cercanos, siempre que avisen  
con la debida oportunidad a la empresa.  
La concesión de los permisos estará sujeta a las siguientes condiciones:  
a) La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitará ante su jefe  
inmediato, con la debida anticipación. Salvo convención en contrario, el tiempo  
empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con  
tiempo igual de trabajo efectivo, en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción  
de la empresa.  
b) En caso de licencia por luto, se concederá altrabajador en caso de fallecimiento de su  
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado  
segundo de consanguinidad (hermanos/as, abuelos/as y nietos/as.), primero de  
afinidad (Suegros/as, Hijos/as políticos/as) y primero civil, una licencia  
remunerada por luto de cinco (3) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de  
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contratación o de vinculación laboral.  
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad  
competente, dentro de los treinta 30 días siguientes a su ocurrencia.  
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente reglamento, se entienden por calamidad  
domestica los siguientes hechos:  
(i)  
atención por urgencias médicas y hospitalización del cónyuge o del compañero  
permanente; hijos y padres del trabajador en el caso que estos últimos convivan bajo  
el mismo techo con éste, o sean viudos;  
(ii)  
Los deberes naturales y los hechos catastróficos, fortuito o imprevistos que afecten  
la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su grupo familiar, entendiéndose  
por tal el compuesto por cónyuge o compañero permanente y familiares hasta el 2º  
grado de consanguinidad (padres; abuelos; hijos, nietos y hermanos) y primero civil  
(hijos adoptivos y padres adoptantes), que convivan bajo el mismo techo con el  
trabajador, con todo cuanto se trate de un accidente o enfermedad común o  
profesional, sufrida por el trabajador que origine una incapacidad cubierta por las  
entidades de seguridad social (ISSS), no se aplicará lo relativo a la calamidad  
doméstica.  
Conceder al trabajador por licencia de paternidad TRES (3) días. La licencia de paternidad  
solo opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente.  
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador en  
el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa.  
CAPÍTULO X  
SALARIO, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN  
ARTÍCULO 18. Formas y libertad de estipulación:  
1. La empresa y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas  
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, labor contratada, o a destajo y  
por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal.  
PARÁGRAFO PRIMERO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios pactados, las  
prestaciones, vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o cualquier  
otra suma que la empresa, le debiere al empleado se pagará directamente a través de una  
consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros de nómina del  
empleado.  
ARTÍCULO 19. El salario se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de  
fallecimiento, a sus herederos.  
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CAPÍTULO XI  
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO  
MÉDICO Y RIESGOS LABORALES.  
ARTÍCULO 20. La empresa, implementará el Sistema de Gestión en Seguridady Salud en el  
trabajo y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.  
ARTÍCULO 21. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la  
empresa prestadora de salud ( Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS) a la cual se  
encuentre afiliado el trabajador. En caso de no afiliación o suspensión del servicio por causas  
no atribuibles al empleador, los servicios serán a cargo del empleado, sin perjuicio de las  
acciones legales pertinentes.  
ARTÍCULO 22. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá  
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo  
conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique  
si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento  
a que el trabajador debe someterse.  
Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que  
se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a  
que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el  
aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.  
PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y  
seguir las instrucciones de tratamiento que ordene el médico que los haya examinado. De  
igual forma, deberán someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o  
algunosdeellosrequieranlaempresa en determinadoscasos. Eltrabajadorque sinjusta causa  
se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá  
el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de  
esa negativa y será enteramente responsable del deterioro de su salud y las posibles  
consecuencias que esta desatención tenga. Se considera falta grave la desatención a  
realizarse los exámenes o a seguirlas instrucciones médicas.  
ARTÍCULO 23. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y  
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que  
ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los  
elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.  
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,  
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o  
específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el  
Trabajo de la empresa, que la hayan comunicado por escrito o en charlas de seguridad,  
facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto  
para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del  
MTPS, respetando el derecho de defensa.  
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PARÁGRAFO SEGUNDO. El trámite de reconocimiento de incapacidades por enfermedad  
general, licencias de maternidad y paternidad, está a cargo únicay exclusivamente del  
empleador.  
ARTÍCULO 24. En caso de accidente de trabajo, graves o mortales, el trabajador lo  
comunicara inmediatamente al empleador o a quien haga sus veces, ordenará  
inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas  
las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las  
consecuencias del accidente, denunciándolo en los términos establecidos en MTPS.  
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, será  
informado a la entidad MTPS.  
ARTÍCULO 25. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la  
empresa como los trabajadores se someterán a las normas deriesgos laborales establecidas  
en el del Código de Trabajo y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera,  
ambas partes.  
CAPÍTULO XII  
DEBERES DE LOS TRABAJADORES  
ARTÍCULO 26. Los trabajadores de la empresa tienen como los siguientes deberes:  
a) Observar la misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y  
morales.  
b) Anteponer los principios éticos, morales y profesionales al cumplimiento de sus  
metas laborales y administrativas.  
c) Respeto y subordinación a los superiores.  
d) Respeto y buen trato con sus compañeros de trabajo.  
e) Responder por el cuidado de su salud e integridad física durante el ejercicio de sus  
funciones.  
f) Procurar armonía con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones  
personales y en la ejecución de labores.  
g) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración  
en el orden moral y disciplina general de la empresa.  
h) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor  
manera posible.  
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i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del  
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.  
j) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el  
trabajo, con su verdadera intención que es, en todo caso, la de encaminar y  
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.  
k) Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la empresa; sin perjuicio de que  
la empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o cambiar los horarios de  
trabajo.  
l) Observar y atender las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para  
el manejo de los equipos o elementos de trabajo.  
m)Mantenerse en estado de limpieza, en su ropa como en su persona, teniendo en  
cuenta la clase de labor que le ha sido encomendada yhacer un uso adecuado de las  
instalaciones de la empresa.  
n) Evitar que terceras personas utilicen información confidencial, materiales, elementos  
de trabajo, enseres, mobiliario, equipos electrónicos, utensilios de oficina y, en  
general, los muebles e inmuebles del lugar donde desempeñen sus funciones, que  
esténalservicioobeneficiodelaempresa o que se hayan dispuesto para uso exclusivo  
de sus empleados.  
o) Guardar reserva absoluta con relación a los Manuales de Procedimientos, programas  
de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la  
empresa de cualquier índole o que estén relaciones con los socios, usuarios o  
contratistas.  
p) No pedir, ofrecer ni aceptar ningún tipo de dadivas. Así mismo se abstendrán de  
recibir remuneración de terceras personas por servicios prestados dentro de las  
instalaciones y gestiones de campo.  
q) Comunicar oportunamente a sus superiores todo hecho o irregularidad que sea  
cometido por parte de otro empleado, funcionario o tercero que afecte los intereses  
de la empresa, clientes, proveedores, socios o trabajadores.  
r) Acatar el conducto regular en sus relaciones con la empresa.  
s) Conocer y estar permanentemente actualizados en todas las normas, políticas y  
procedimientos que hacen parte de los diferentes procesos o subprocesos de la  
empresa. Dar estricto cumplimiento a las normas, documentos y procedimientos que  
hacen parte de cada proceso o subproceso.  
t) Abstenerse de participar en actividades ilegales.  
u) Abstenerse de asesorar personas involucradas con actividades ilegales.  
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v) Analizarlosriesgos desutarea y reportar cualquier desviación que pueda ir en contra  
de su salud o seguridad a su jefe inmediato, antes de iniciar sus labores.  
w) Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como  
Internet, teléfonosfijos, celulares, equipos deoficina, herramientas, entre otros.  
x) Acoger, respetar y dar cumplimiento cabal a las políticas que, para la adecuación y  
desarrollo de su objeto social, implemente la empresa.  
y) Administrar adecuadamente los recursos de forma seria, segura, rentable y eficiente.  
CAPÍTULO XIII ORDEN  
JERÁRQUICO  
ARTÍCULO 27. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes si lo hubiese en la  
empresa es el siguiente:  
PARÁGRAFO PRIMERO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer  
sanciones disciplinarias a los trabajadores el gerente de la empresa.  
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es claro que el orden jerárquico para cada uno de los  
trabajadores de la empresa se ha dado a conocer durante el proceso de selección e inducción  
del cargo si existiese jefaturas.  
CAPÍTULO XIV  
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES  
ARTÍCULO 28. Son obligaciones especiales de la empresa:  
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los  
instrumentos adecuados y elementos necesarios para la realización de las labores.  
2. Brindar a los trabajadores elementos adecuados de protección contra accidentes y  
enfermedades laborales.  
3. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.  
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.  
5. Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias, sentimientos,  
género, raza y convicciones.  
6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que  
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Igualmente, si  
el trabajador lo solicita darle certificación sobre el particular.  
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7. Pagar al trabajador los gastos razonables, si para prestar su servicio lo hizo cambiar  
de residencia, salvo si la terminación del contrato seorigina por falta o voluntad del  
trabajador.  
8. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos  
ordenados el Código de Trabajo.  
9. Conservar el empleo a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos  
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad  
motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el  
empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un  
preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.  
10.Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes  
vigentes.  
ARTÍCULO 29. Son obligaciones especiales del trabajador:  
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos  
de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera  
particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico  
establecido.  
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de  
naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o  
a sus clientes, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del  
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.  
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y  
útiles que les hayan facilitado para el correcto desempeño de sus funciones.  
4. Guardar rigurosamente la ética y el respeto en las relaciones con sus superiores y  
compañeros.  
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes  
para evitar daños y perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedades laborales.  
6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa  
o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las  
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.  
7. Informar y prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes  
que afecten o amenacen las personas o los enseres de la empresa.  
8. Mantener actualizada la información sobre la dirección exacta de residencia, número  
telefónico, celular, email. En consecuencia, cualquier comunicación que se envié al  
trabajador se entenderá válidamente enviada y notificada a este si se remite a la  
dirección registrada.  
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9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las  
funciones que les han sido encomendadas.  
10.Cumplir con la jornada de trabajo, de acuerdo con los horarios señalados por la  
empresa y de conformidad con la naturaleza de sus funciones.  
11.Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones a su cargo.  
12.Observar en sus relaciones con el cliente, proveedor y tercero la cortesía y el respeto  
correspondiente.  
13.Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la empresa para el control  
del horario de entrada y salida, tanto en la mañana como en la tarde.  
14.Observar y cumplir, con diligencia y cuidado, las órdenes e instrucciones sobre el  
manejo de equipos electrónicos y elementos suministrados, afin de evitar accidentes,  
daños y pérdidas de cualquier índole para la empresa.  
15.Mantener aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde  
desempeñe transitoria o definitivamente sus funciones.  
16.Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que  
ocurra con los equipos a su cargo.  
17.Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o cualquier material que se le entregue  
para el correcto desempeño de sus funciones o producir trabajos defectuosos, salvo  
deterioro normal.  
18.Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás  
implementos de seguridad industrial proporcionados por la empresa.  
19.Usar los implementos y equipos de trabajo única y exclusivamente para labores de  
la Empresa. Si se le provee un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en  
asuntos laborales y no personales, sin exceder el plan de consumo asignado.  
20.Someterse a los requerimientos y registros indicados por la empresa, en la forma, día  
y hora señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades.  
21.Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad  
que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin  
que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe.  
22.Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero propios del ejercicio de su  
cargo.  
23.Desempeñar las funciones para que fue contratado, debiendo al mismo tiempo,  
ejecutar todas las tareas ordinarias, inherentes y complementarias.  
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24.Guardar la reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su  
trabajo debido a su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después  
de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso.  
25.Los abogados de la empresa deberán tener en cuenta siempre las normas que regulan  
su actividad profesional en su actuar y el orden jurídico en general.  
26.Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndosede ejecutar  
actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de  
trabajo, la de sus superiores, así como los bienes de la empresa.  
27.Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y  
cooperando con su conservación.  
28.Atender las instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le  
indiquen por cualquier medio.  
29.Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene personal.  
30.Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones y datos que  
tengan relación con el trabajo desempeñado.  
31. Ejecutarel contratode trabajo de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo  
al servicio de la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo.  
32. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra  
desmejoramiento en sus condiciones laborales.  
33. Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario,  
prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas  
demás, ya sea por error o por cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que  
por cualquier otro motivo se hayan hecho.  
34. Atender las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuarlas prácticas y  
los trabajos que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades.  
35. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación y entrenamiento  
organizados por la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo  
acuerdo entre la empresa y el trabajador.  
36. Firmar la copia de las comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de  
recibo.  
37. Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica  
que designe la empresa para el desempeño del trabajo, así comoobservarlasmedidas  
deseguridadyprecaucionesimplantadaspara un mejor y más efectivo manejo de las  
maquinas e instrumentos de trabajo para evitar daños o accidentes de trabajo.  
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38. Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de trabajo.  
39. Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la empresa, tendientes  
a detectar el uso de sustancias psicoactivas y/oalcohólicas,  
40. Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones  
legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los  
estatutos de la empresa.  
ARTÍCULO 30. Se prohíbe a la empresa:  
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones  
en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos,  
para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:  
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones  
o
compensaciones en los casos autorizados por el Código de Trabajo.  
b) Los bancos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, pueden ordenar  
retenciones hasta de un veinte por ciento (20%) de salario y prestaciones, para  
cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.  
c) En cuanto a las cesantías y pensiones de jubilación, la empresa puede retener  
el valor respectivo en los casos establecidos en el Código de Trabajo.  
d) En el evento en que los empleados se organicen para formar un fondo de  
ahorro tomado de sus ingresos laborales, la empresa podrá hacer los  
descuentos de sumas dineros previamente autorizados por éstos, para ser  
entregados, en la forma indicada al responsable de la administración del  
fondo de ahorro.  
2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el  
trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.  
3. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho  
de asociación.  
4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles  
o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.  
5. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.  
6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.  
7. Emplear, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar  
el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que  
no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del  
servicio.  
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8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera, además de incurrir en sanciones  
legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, oindemnizaciones  
por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el  
empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los  
trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquél y les dará  
derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.  
9. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que leshubieren presentado  
pliego de peticiones desde la fecha de presentación delpliego y durante los términos  
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.  
10.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los  
trabajadores o que ofenda su dignidad.  
ARTÍCULO 31. Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:  
1. Sustraer de la empresa los útiles o elementos de trabajo, estudios, conceptos, e  
información reservada o privilegiada, soportes o aplicaciones.  
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con tufo o resaca o bajo la influencia  
de narcótico o de drogas enervantes y fumar dentro de las áreas de trabajo la  
empresa.  
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de personal de  
seguridad.  
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto  
en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.  
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,  
promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o  
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.  
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los  
lugares de trabajo.  
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o  
permanecer en él o retirarse.  
8. Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por la empresa en objetivos  
distintos del trabajo contratado.  
9. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de  
trabajo.  
10. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.  
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11.Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e  
instrucciones de los superiores.  
12.Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del  
servicio a que estén obligados.  
13.Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones  
altercados o peleas durante el horario de trabajo.  
14.Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir encualquier forma a  
sus superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.  
15.Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar  
parte en tales actos dentro o fuera de la misma.  
16.Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no autorizados por  
la empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma.  
17.Desarrollar actividades diferentes a sus labores durante las horas de trabajo, sin  
previo permiso del jefe inmediato.  
18.Crear, alterar o circular documentos de creación y uso exclusivo de la empresa en  
su beneficio personal o de terceros.  
19.Proporcionar o suministrar a terceros sin autorización de la empresa, información  
confidencial o laboral de la empresa, datos relacionados con la organización,  
producción, o con cualquiera de los documentos que hayan sido de su conocimiento  
o a los que haya tenido acceso en razón a sus labores.  
20.Utilizar los computadores, la fotocopiadora y cualquier otro implemento de  
propiedad de la empresa con fines personales, sin previa autorización del jefe  
inmediato.  
21.Usar los elementos de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o  
permitir que se destinen a fines diferentes de su objeto.  
22.Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad personal, la  
de sus compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que  
amenacen o perjudiquen los elementos de trabajo o instalaciones.  
23.Confiar en otro trabajador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución  
propio trabajo.  
24.Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones,  
prebendas, gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos  
inherentes a su cargo.  
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25.Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de  
bienes y servicios para la empresa.  
26.Facilitar o permitir a terceros la utilización de la papelería de laempresa.  
27.27.Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo  
relacionados con las funciones propias de su empleo.  
28.Comercializar, prestar o regalar los elementos de protección personal suministrados  
por la empresa para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador.  
29.Usar para fines distintos o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de  
trabajo.  
30.Presentar, para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos,  
incompletos enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.  
31.Desacreditar o difamar en cualquier forma o por cualquier medio, las personas  
servicios o nombre de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios.  
32.Destruir, dañar, retirar o dar a conocer, archivos de la empresa o de terceros, que le  
hayan sido revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales,  
sin autorización expresa y escrita de la misma.  
33.Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe  
inmediato.  
34.Introducir en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información  
ajena a la empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos;  
que constituyan una infracción a las normas de propiedad intelectual.  
35.Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia  
otorgada por la misma en los términos de ley.  
PARÁGRAFO PRIMERO. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones  
especiales enunciadas, se considera FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del  
contrato de trabajo con justa causa por parte de la empresa.  
CAPÍTULO XV  
JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO  
ARTÍCULO 32. Además de las causales establecidas en la ley, decretos y demás normas que  
regulen la materia, las faltas enumeradas a continuación, se consideran como graves, y  
darán lugar a la cancelación por justa causa del contrato de trabajo, así:  
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a) Por parte del empleador:  
1. Todo engaño por parte del empleado, consistente en la presentación de certificados  
falsos, adulterados o incompletos, ya sea para su admisión en la empresa, o posterior  
a su ingreso o retiro, tendientes a obtener un derecho, provecho o beneficio de la  
misma, bien para el empleado u otra persona.  
2. Relacionar cobros de viáticos, gastos de viaje que no correspondan a la realidad, en  
beneficio propio o de terceros, y realizar el cobro subsidios inexistentes o dar a los  
mismos una destinación diferente.  
3. Poner en peligro las instalaciones de la empresa o su puesto de trabajo o hacer mal  
uso de ellas.  
4. Introducir, portar o conservar armas o explosivos en el sitio de trabajo o dentro de  
las instalaciones de la empresa.  
5. Realizar trabajos, actividades no asignadas por la empresa, revelar información de  
carácter reservado o confidencial que el empleado conozca por razón de su trabajo o  
vinculación a la empresa, atender sin justificación, durante las horas de trabajo  
asuntos diferentes a los que le sean asignados.  
6. Copiar, llevar o transmitir, por cualquier medio, fuera de la empresa, manuales,  
programas (software) y documentos de cualquier naturalezay de propiedad de ésta,  
o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización.  
7. Pedir, recibir, aceptar regalos, dádivas o beneficios de cualquier índole, provenientes  
de proveedores, clientes o cualquier persona o entidad que tenga relación con la  
empresa.  
8. Destruir, dañar intencional o deliberadamente, objetos, elementos de trabajo, útiles,  
documentos asignados a su cargo o de los demás empleados o terceros, o hacer mal  
uso de ellas.  
9. No comunicar oportunamente a sus jefes las observaciones que estime conducentes  
para evitar daños o perjuicios, brindar informes falsos, omitir o consignar datos  
inexactos en los informes, cuadros, relaciones, balances, que se presenten o que  
requieran los superiores, a fin de obtener decisiones o aprobaciones que se hagan en  
consideración a dicha inexactitud.  
10.Propiciar acciones que puedan afectar la integridad y seguridad del personal, del  
trabajador, equipos, información, materiales, objetos o instalaciones utilizadas por la  
empresa.  
11.Sustraer o apropiarse de objetos, dinero, información, elementos de trabajo de  
empleados o terceros o preparar, participar, ocultar ocometer actos delictuosos o  
contravenciones que afecten o pongan en peligro las personas o los bienes de la  
empresa.  
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12.Cometer actos de violencia, malos tratos o indisciplina, dentro o fuera de las  
instalaciones de la empresa, en contra de los empleados, jefes, sus familiares,  
guardas de seguridad, clientes y proveedores o protagonizar riñas, coaccionar,  
desafiar, injuriar a los trabajadores o a terceros.  
13.Engañar a la empresa en cuanto a la solicitud de permisos, licencias beneficios o  
auxilios monetarios.  
14.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,  
promover, incitar y mantener suspensiones intempestivas del trabajo, sea que se  
participe en ellas o no.  
15.Desacreditar, hacer afirmaciones falsas o calumniosas sobre la empresa, sus  
servicios, sus jefes y sus empleados.  
16.Introducir, conservar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, dentro de las  
dependencias de la empresa o instalaciones utilizadas por ella o presentarse al lugar  
de trabajo, bajo la influencia del alcohol, de drogas enervantes, narcóticos.  
17.Cometer faltas contra la ética, las buenas costumbres, contra los valores y principios  
organizacionales, políticas y procedimientos establecidos por la empresa, en las  
relaciones con sus superiores empleados, clientes, proveedores, socios y en general,  
con cualquier persona o entidad con la que la empresa tenga relación.  
18.Negarse, sin justa causa, a cumplir órdenes de su jefe o suspender su ejecución.  
19.El retardo de cualquier tiempo en la entrada sin excusa suficiente, por tercera vez en  
una misma semana y a juicio del empleador.  
20.Inasistir al lugar de trabajo durante parte de la jornada o la jornada completa, por  
tercera vez al mes sin excusa suficiente.  
21.Cometer actos o acciones fuera de sus puestos de trabajo, fuera de las instalaciones  
de la empresa y en representación de la misma, que comprometan o afecten la  
imagen y el buen nombre de ésta.  
22.Revelar secretos y datos reservados de la empresa, así como dar a conocer la clave  
personal de acceso a las instalaciones, prestar llaves o dar a conocer claves de cajas  
de seguridad a terceros o a personal no autorizado.  
23.Ejercer, coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus  
modalidades.  
24.Presentar sin soporte, o temerariamente, una denuncia de acosolaboral.  
25.Violar las normas del presente reglamento interno de trabajo.  
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26.Violar gravemente sus obligaciones.  
b.) Por parte del trabajador:  
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de  
trabajo.  
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el  
empleador contra el empleado o los miembros de su familia, dentro o fuera del  
servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o  
dependientes de la empresa con el consentimiento o la tolerancia de éste.  
3. Cualquier acto de la empresa o sus representantes que induzca al trabajador a  
cometer un acto contrario a sus convicciones políticas o religiosas.  
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y  
que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a  
modificar.  
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador, en la  
prestación del servicio.  
6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador, de sus  
obligaciones convencionales o legales.  
7. La exigencia de la empresa, sin razones válidas, de la prestación de un servicio  
distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.  
PARÁGRAFO PRIMERO. La falta grave dará lugar a la terminación del contrato de trabajo  
por justa causa. Igualmente, en casos de reincidencia en faltas leves, se faculta al empleador  
para dar por terminado el contrato de trabajo.  
PARÁGRAFO SEGUNDO. Habrá lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa  
causa cuando el empleado incumpla en forma grave cualquiera de sus obligaciones, o viole  
algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento, en contrato  
de trabajo o sus adicciones.  
PARÁGRAFO TERCERO. Estas causales no son taxativas de los motivos de despido con  
justa causa, pues también tendrán aplicación las que se desprendan de las normas legales.  
ARTÍCULO 33. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar  
a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.  
Posteriormente no podrán alegarse válidamente causales o motivos distintos.  
ARTÍCULO 34. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa  
comprobada, por parte de la Empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral por parte  
del empleado por alguna de las justas causascontempladas en la Ley, la empresa pagará al  
empleado las indemnizaciones del caso, de acuerdo con la Ley.  
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CAPÍTULO XVI  
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS  
ARTÍCULO 35. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en  
este reglamento; en el contrato de trabajo o en la Ley.  
ARTÍCULO 36. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones  
disciplinarias, así:  
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente,  
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez,  
multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta  
parte del salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana  
o en la tarde y por cuarta vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días.  
b) La falta en el trabajo en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente y cuando no  
cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión  
en el trabajo hasta por dos días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por  
tres días.  
c) La falta total al trabajo durante un día sin excusa suficiente, cuando no cause  
perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el  
trabajo hasta por dos días y, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por tres  
días.  
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o  
reglamentarias implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por dos días  
y, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días.  
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario  
correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de multas se consignará en cuenta  
especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la  
empresa que más puntal y eficientemente, cumpla sus obligaciones.  
CAPÍTULO XVII  
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE  
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:  
ARTÍCULO 37. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír en  
descargos al trabajador inculpado. En todo caso se dejará constancia escrita o magnética de  
los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva.  
ARTÍCULO 38. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación  
del trámite señalado en el anterior artículo.  
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CAPÍTULO XVIII  
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU  
TRAMITACIÓN  
ARTÍCULO 39. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la  
empresa el cargo de: director ejecutivo, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.  
ARTÍCULO 40. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se  
refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse.  
CAPÍTULO XIX  
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y  
PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN  
ARTÍCULO 41. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos  
por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva  
conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre  
quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la  
intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.  
ARTÍCULO 42. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa  
ha previsto los siguientes mecanismos:  
1. Información a los trabajadores sobre la Ley, que incluya campañas de divulgación  
preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,  
particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que  
no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento  
sancionatorio.  
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza  
para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia  
operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la  
empresa.  
3. Diseño yaplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:  
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que  
promuevan vida laboral conviviente.  
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación  
con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales  
valores y hábitos.  
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u  
otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas,  
señalando las recomendaciones correspondientes.  
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4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para  
desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.  
ARTÍCULO 43. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas  
de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se pretende  
desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria  
señaladas por la ley para este procedimiento:  
1. La empresa tendrá un comité, integrado, por un representante de los trabajadoresy  
unrepresentantedelempleadorosudelegado.Estecomité se denominará "Comité de  
Convivencia Laboral". En el evento en que la Empresa se alcance un número superior  
a 20 trabajadores vinculados,se ajustará el número de integrantes de dicho comité y  
será dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores.  
2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:  
a) Evaluar, en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa, en el buen  
ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas  
responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare  
necesarias.  
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se  
refieren los artículos anteriores.  
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos  
específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren  
tipificar conductas o circunstancias de acosolaboral.  
Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,  
renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas,  
manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo  
ameritaren.  
d) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y  
desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas  
actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de  
situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor  
ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.  
e) Atender las conminaciones y disponer las medidas que se estimaren  
pertinentes.  
f) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.  
3. Este Comité se reunirá, por lo menos, cada tres meses y designará de su seno un  
coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de  
situaciones que eventualmente configuren acoso laboral con destino al análisis que  
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debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los  
miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.  
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité  
en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las  
personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido  
conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime  
indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados  
compromisos de convivencia.  
5. Si como resultado de la actuación del Comité, este considerare prudente adoptar  
medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los  
funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los  
procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en  
la ley y en el presentereglamento.  
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no  
impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para  
adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la  
Ley.  
CAPÍTULO XX  
PUBLICACIONES  
ARTÍCULO 44. Una vez aprobado el presente reglamento interno de trabajo, la empresa  
surtirá su publicación por cualquiera de los tres medios que se mencionan a continuación  
así:  
1. En la página Web de la empresa www.allissonsv.com  
2. A través del correo electrónico señalado en las hojas de vida de los empleados  
actualmente vinculados a la Empresa.  
3. Entrega física al momento del ingreso a la Empresa.  
CAPÍTULO XXI  
VIGENCIA  
ARTÍCULO 45. El empleador publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 44  
del presente reglamento interno de trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores,  
del contenido dicho reglamento el cual entrará a regir desde el momento de su publicación.  
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CAPÍTULO XXII  
CLÁUSULAS INEFICACES  
ARTÍCULO 46. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren  
las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos  
individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las  
disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.  
Fecha:  
11 de junio de 2026  
Dirección:  
Distrito:  
San Pablo Tacachico  
La Libertad Norte  
La Libertad  
municipio:  
Departamento:  
Teléfono:  
2416-1**  
Gerente General:  
Josué Alberto Portillo  
Correo:  
ceo@allissonsv.com  
RIT-ALLISSON S.A.S. de C.V.  
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